La solvencia en contratación pública sirve para acreditar que una empresa tiene capacidad económica y medios, experiencia o conocimientos suficientes para ejecutar correctamente un contrato. No equivale a obtener más puntuación ni sustituye a los criterios de adjudicación. Los requisitos concretos se fijan para cada licitación, por lo que la primera revisión debe centrarse en el anuncio y en los pliegos.
Qué significa acreditar solvencia en una licitación pública
La solvencia es una condición de aptitud para contratar. Debe distinguirse de la capacidad de obrar, de la ausencia de prohibiciones de contratar y de la habilitación profesional que pueda ser necesaria en determinados casos. La solvencia económica y financiera acredita recursos económicos; la técnica o profesional se refiere a experiencia, conocimientos y medios.
El artículo 74 de la LCSP establece que los empresarios deben acreditar las condiciones mínimas de solvencia determinadas por el órgano de contratación, salvo los casos en que proceda clasificación. No basta con cumplir un requisito genérico: hay que atender al contrato concreto.
Dónde se establecen los requisitos de solvencia
Los requisitos mínimos y la documentación exigida deben constar en el anuncio de licitación y especificarse en los pliegos. Han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a este, conforme al artículo 74.2.
Por ello, no todas las licitaciones exigen el mismo volumen de negocio, experiencia o medios. La empresa debe revisar qué parámetro se pide, qué periodo temporal se utiliza, cómo se acredita y en qué momento debe aportarse la documentación.
Qué es la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera pretende acreditar que la empresa dispone de capacidad suficiente para asumir la ejecución. El artículo 87 permite al órgano de contratación utilizar uno o varios medios legalmente previstos, como el volumen anual de negocios, el volumen referido al ámbito del contrato, un seguro de responsabilidad civil cuando proceda, o el patrimonio neto y determinadas ratios en los casos previstos.
No significa que todos esos medios deban exigirse conjuntamente. El pliego debe identificar los que resulten aplicables y sus niveles mínimos.
Cómo puede acreditarse la solvencia económica
Cuando se usa el volumen anual de negocios, el mínimo exigido no puede superar con carácter general una vez y media el valor estimado del contrato. La LCSP prevé excepciones justificadas, por ejemplo por riesgos especiales derivados de la naturaleza de las obras, servicios o suministros.
Esta regla es un límite máximo general cuando se utiliza ese criterio, no el requisito automático de cualquier licitación. El valor estimado del contrato y el volumen de negocio exigido son conceptos distintos.
Qué es la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional acredita experiencia, conocimientos, medios y capacidad para ejecutar el contrato. Los medios aplicables dependen del tipo contractual: obras en el artículo 88, suministros en el 89, servicios en el 90 y otros contratos en el 91. No deben mezclarse como si fueran indistintamente aplicables.
En obras pueden utilizarse, entre otros, relaciones de obras ejecutadas, certificados de buena ejecución, personal técnico, títulos cuando proceda, medidas medioambientales, maquinaria y plantilla. En suministros pueden ser relevantes relaciones de suministros similares, personal técnico, instalaciones, controles, muestras o certificados de calidad. En servicios pueden atenderse trabajos similares, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, fiabilidad y medios disponibles.
La documentación concreta será la exigida en el pliego dentro de los medios legalmente admisibles. La experiencia previa con una Administración determinada no es un requisito general por sí mismo.
Empresas de nueva creación
Para determinados contratos no sujetos a regulación armonizada y empresas de nueva creación, la LCSP contiene reglas específicas de solvencia técnica que evitan utilizar necesariamente la experiencia previa como único medio. Esta regla no se aplica automáticamente a todos los contratos ni a todos los tipos contractuales.
Una empresa nueva no debe asumir que carecer de contratos anteriores le impide participar. Debe comprobar el tipo de contrato, su régimen y los medios previstos en la Ley y en los pliegos.
¿Puede una empresa apoyarse en la solvencia de otra entidad?
El artículo 75 permite apoyarse en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia del vínculo jurídico, siempre que se demuestre que se dispondrá efectivamente de esos medios durante la ejecución y que la entidad no esté incursa en prohibición de contratar.
Para determinados criterios vinculados a títulos o experiencia profesional, esa capacidad solo puede utilizarse si la entidad correspondiente va a ejecutar las obras o prestar los servicios para los que se requieren. No es una simple cesión documental: debe existir disponibilidad efectiva de los medios.
Diferencia entre solvencia y adscripción de medios
La solvencia acredita una capacidad mínima. La adscripción de medios es distinta: el artículo 76 permite que los pliegos exijan el compromiso de dedicar a la ejecución determinados medios personales o materiales. Estos compromisos pueden integrarse en el contrato y tener consecuencias si se incumplen.
Por tanto, acreditar solvencia no equivale necesariamente a comprometer medios concretos para ese contrato. Ambos requisitos deben revisarse separadamente.
Cuándo puede ser necesaria la clasificación empresarial
El artículo 77 establece que, en determinados contratos de obras, la clasificación puede ser obligatoria. Para contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros resulta requisito en los términos legales. En obras de importe inferior existen alternativas legales para acreditar solvencia.
En contratos de servicios la clasificación no es obligatoria, sin perjuicio de que pueda utilizarse en determinados términos para acreditar solvencia. Estas reglas deben aplicarse atendiendo al régimen concreto de la entidad y del contrato, sin extenderlas indiscriminadamente.
Diferencia entre solvencia y criterios de adjudicación
La solvencia determina si la empresa tiene aptitud suficiente para ejecutar el contrato. Los criterios de adjudicación sirven para valorar y comparar las ofertas admitidas. Tener una experiencia amplia no implica automáticamente una mayor puntuación, salvo que los pliegos y la normativa permitan valorar un elemento concreto.
Qué debe revisar una empresa antes de presentar una oferta
Conviene revisar el objeto, valor estimado y tipo de contrato; el anuncio y los pliegos; los criterios de solvencia económica y técnica; los importes mínimos; el periodo de experiencia exigido; y la documentación justificativa. También deben comprobarse la clasificación cuando proceda, la posibilidad de integrar medios externos, los compromisos de adscripción y la fecha y forma de acreditación.
La falta de acreditación en los términos exigidos puede impedir la participación o adjudicación conforme al procedimiento aplicable. Sin embargo, no cualquier error documental implica exclusión automática ni todo defecto es necesariamente subsanable: hay que distinguir el cumplimiento material, la forma y momento de acreditación y las reglas aplicables al caso.