La responsabilidad patrimonial permite, cuando concurren los requisitos legales, reclamar una indemnización por determinadas lesiones producidas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No todo daño relacionado con una actuación administrativa genera automáticamente ese derecho. Es necesario analizar el daño, su relación con el servicio público y las reglas aplicables al caso.
Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración
El artículo 32 de la Ley 40/2015 contempla el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones en sus bienes y derechos cuando concurran los requisitos legales. El sistema no se basa necesariamente en demostrar culpa de la Administración, pero tampoco supone que responda de cualquier consecuencia desfavorable.
La reclamación exige comprobar todos los elementos exigidos por la ley. El funcionamiento del servicio puede ser normal o anormal, pero deben existir una lesión indemnizable y una relación entre ese funcionamiento y el daño concreto.
Qué requisitos debe reunir el daño
El artículo 32.2 exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas.
Un daño efectivo es un perjuicio que se ha producido realmente. No basta un riesgo, una posibilidad futura o una expectativa que no se haya materializado. Que sea evaluable económicamente significa que debe poder ser objeto de valoración en dinero conforme a las reglas aplicables. Que sea individualizado implica que afecte de forma identificable a una persona o grupo de personas.
Además, solo son indemnizables las lesiones derivadas de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar conforme a la ley. No toda consecuencia desfavorable de una actuación pública genera responsabilidad si el ordenamiento impone legítimamente el deber de soportarla.
La relación entre el servicio público y el daño
Debe existir una relación entre el funcionamiento del servicio público y la lesión cuya indemnización se solicita. El artículo 67 de la Ley 39/2015 exige que la reclamación identifique la presunta relación causal.
La coincidencia temporal entre una actuación administrativa y un perjuicio no demuestra por sí sola esa relación. La reclamación debe explicar por qué el funcionamiento del servicio público habría producido el daño concreto y acompañar la documentación o prueba que resulte pertinente.
¿Es necesario que la Administración haya actuado ilegalmente?
No siempre es necesario afirmar una actuación ilegal o negligente. El artículo 32 contempla daños derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Sin embargo, siguen siendo necesarios los demás requisitos legales: daño efectivo, individualizado, evaluable económicamente, ausencia de deber jurídico de soportarlo y relación causal.
La fuerza mayor queda excluida por la ley. La existencia de una causa legalmente calificable como fuerza mayor puede impedir la responsabilidad patrimonial. Este artículo no desarrolla la distinción entre fuerza mayor y otras situaciones, que depende de las circunstancias.
¿Anular un acto administrativo da derecho a indemnización?
No de forma automática. El artículo 32.1 dispone que la anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Por tanto, aunque un recurso prospere y un acto sea anulado, deben acreditarse separadamente los requisitos del daño indemnizable y la relación causal. La anulación puede ser relevante, pero no sustituye ese análisis.
Qué plazo existe para reclamar
Con carácter general, el artículo 67.1 establece que el derecho a reclamar prescribe al año desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización, o desde que se manifieste su efecto lesivo. Es un plazo de prescripción, no de caducidad.
La fecha relevante depende de cómo se produjo y manifestó el daño. Conviene conservar la documentación que permita situar temporalmente el hecho, la lesión y las actuaciones administrativas relacionadas.
Cómo se cuenta el plazo cuando existen daños físicos o psíquicos
Cuando existen daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo empieza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. No debe asumirse siempre que comienza el día del accidente o del hecho causante.
En los supuestos en que proceda una indemnización por anulación administrativa o judicial de un acto o disposición general, el artículo 67 fija un año desde la notificación de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según corresponda. La mera anulación continúa sin generar por sí sola derecho a indemnización.
Qué debe contener una reclamación de responsabilidad patrimonial
Además de los requisitos generales de una solicitud administrativa, el artículo 67.2 exige especificar las lesiones producidas, la presunta relación causal con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica cuando sea posible y el momento en que se produjo efectivamente la lesión.
Deben acompañarse las alegaciones, documentos e información oportunos y proponerse la prueba de la que pretenda valerse quien reclama. No es una plantilla procesal completa: el contenido dependerá de la clase de daño y del expediente.
Qué documentación puede ser relevante
Según el caso, pueden resultar útiles informes, fotografías, facturas, presupuestos, documentación médica, comunicaciones administrativas, resoluciones, justificantes de gastos y documentos que permitan acreditar cuándo y cómo se produjo el daño. No todos estos documentos son obligatorios en cualquier reclamación.
Lo importante es que la documentación permita explicar el perjuicio concreto, su alcance, su posible valoración y su relación con el servicio público al que se atribuye.
Cómo se determina la indemnización
El artículo 34 establece que la indemnización se calcula conforme a los criterios de valoración aplicables, incluida la legislación fiscal, la expropiación forzosa, las demás normas aplicables y, cuando proceda, las valoraciones predominantes en el mercado. En muerte o lesiones corporales pueden tomarse como referencia los baremos legalmente contemplados.
No existe una cantidad automática. La cuantía se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión y la Ley prevé su actualización en los términos del artículo 34. La valoración depende del daño acreditado y de las reglas aplicables.
Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver
Durante el procedimiento se solicita informe al servicio cuyo funcionamiento habría causado la lesión. En determinados supuestos y cuantías puede ser preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente.
El artículo 91.3 indica que, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa notificada o formalización de acuerdo, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización. Esto no significa que la reclamación quede automáticamente archivada ni que el silencio sea positivo.
Qué debe decidir la resolución
La resolución debe pronunciarse sobre la existencia o no de relación causal, la valoración del daño, la cuantía de la indemnización cuando proceda y el modo de indemnización. Si intervienen varias Administraciones, la Ley 40/2015 contiene reglas específicas para determinar la responsabilidad concurrente.
Qué conviene revisar antes de reclamar
Conviene comprobar qué hecho produjo el daño, cuándo ocurrió o se manifestó, qué Administración o servicio público está relacionado, cuál es el daño concreto, qué pruebas existen y cuál puede ser su valoración económica. También deben revisarse el plazo de un año, la existencia de daños físicos o psíquicos y el momento de curación o determinación de secuelas, así como las resoluciones administrativas previas que existan.
No cualquier daño debe reclamarse ni puede prometerse una indemnización. La viabilidad depende de las circunstancias concretas y de que se acrediten los requisitos legales.