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Recurso especial en materia de contratación: cuándo procede, qué plazo existe y qué efectos tiene

Este artículo analiza cuándo procede el recurso especial en materia de contratación pública, qué actuaciones pueden recurrirse, cuál es su plazo y qué efectos produce su interposición.

El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo específico de impugnación previsto por la Ley de Contratos del Sector Público frente a determinadas actuaciones de la contratación pública. Es potestativo y gratuito para quien recurre, pero no procede frente a cualquier contrato ni frente a cualquier acto. Antes de utilizarlo deben comprobarse los requisitos del contrato y de la actuación que se pretende impugnar.

Qué es el recurso especial en materia de contratación

No debe confundirse con un recurso administrativo ordinario. Cuando una actuación es susceptible de recurso especial conforme al artículo 44 de la LCSP, no proceden contra ella los recursos administrativos ordinarios. La admisibilidad depende de la entidad contratante, del valor estimado del contrato y del acto recurrido.

En qué contratos puede proceder

El artículo 44.1 incluye, cuando concurren los demás requisitos legales, contratos de obras con valor estimado superior a 3.000.000 de euros; contratos de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000 euros; y concesiones de obras o servicios con valor estimado superior a 3.000.000 de euros.

También contempla determinados acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos basados en ellos, contratos administrativos especiales, contratos subvencionados y determinados encargos a medios propios. El importe no es el único criterio: además debe tratarse de un acto susceptible de recurso. La ley utiliza el valor estimado, que no debe confundirse con el precio o el presupuesto base de licitación.

Qué actuaciones pueden recurrirse

Pueden recurrirse, entre otros, anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales, determinados actos de trámite, acuerdos de adjudicación, determinadas modificaciones, encargos a medios propios y acuerdos de rescate de concesiones.

No cualquier acto de trámite es recurrible. Debe decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación, impedir continuar el procedimiento, producir indefensión o causar perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La LCSP incluye determinados actos de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, admisión o exclusión de ofertas y exclusión de ofertas anormalmente bajas, sin que esta sea una lista exhaustiva.

Que no proceda recurso especial no significa necesariamente que no exista una vía de impugnación. El artículo 44.6 remite a otros mecanismos según la entidad contratante, el acto y la normativa aplicable.

Quién puede interponer el recurso

El artículo 48 reconoce legitimación a las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados directa o indirectamente por la decisión. No se limita exclusivamente a empresas que hayan presentado oferta. La Ley contiene además reglas específicas para determinadas organizaciones sindicales y empresariales.

Cuál es el plazo para recurrir

La regla general del artículo 50 es de quince días hábiles. Sin embargo, no basta decir que existen quince días desde una resolución: el inicio depende del acto impugnado.

Frente al anuncio de licitación, el plazo empieza el día siguiente a su publicación en el perfil de contratante. Frente a pliegos y documentos contractuales, el cómputo se vincula a la publicación del anuncio y a que se haya indicado correctamente el acceso a ellos, con las particularidades legales. Para actos de trámite, comienza con carácter general al día siguiente de conocer la posible infracción. Para la adjudicación, comienza al día siguiente de su notificación conforme a las reglas aplicables.

Las modificaciones y encargos a medios propios tienen reglas específicas relacionadas con su publicación en el perfil del contratante. Existen también supuestos excepcionales de nulidad con plazos distintos; la regla de quince días no cubre todos los escenarios.

Qué ocurre al recurrir los pliegos

El artículo 50 contiene una regla importante: con carácter general, no se admite recurso contra pliegos o documentos contractuales si quien recurre ya presentó previamente oferta o solicitud de participación, salvo los supuestos legalmente exceptuados de nulidad de pleno derecho.

Quien detecte una posible irregularidad en los pliegos no debe asumir que podrá esperar necesariamente a la adjudicación para cuestionarla. El momento en que se presenta una oferta puede tener relevancia para la admisibilidad.

¿Solicitar acceso al expediente paraliza el plazo?

La persona interesada puede solicitar acceso al expediente en los términos del artículo 52. Sin embargo, solicitar ese acceso no paraliza el plazo para interponer el recurso especial. La falta de acceso tampoco autoriza automáticamente a presentar el recurso fuera de plazo.

Por ello, conviene comprobar simultáneamente la documentación disponible y el calendario aplicable. El acceso al expediente puede ser útil para preparar el recurso, pero no elimina la necesidad de respetar el plazo legal.

¿El recurso suspende el procedimiento de contratación?

No todo recurso especial suspende automáticamente la licitación. El artículo 53 dispone la suspensión de la tramitación cuando el acto recurrido es la adjudicación. Existen excepciones para contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse.

El artículo 49 permite solicitar medidas cautelares incluso antes de interponer el recurso cuando concurran los requisitos legales. Pueden buscar corregir infracciones, evitar perjuicios o suspender el procedimiento o determinadas decisiones. Solicitar una medida no implica que vaya a concederse.

Qué puede resolver el órgano competente

Según el artículo 57, la resolución puede estimar total o parcialmente, desestimar o declarar la inadmisión. Cuando proceda, puede anular decisiones contrarias a Derecho, eliminar cláusulas discriminatorias o acordar la retroacción de actuaciones. No garantiza un resultado concreto.

El artículo 55 contempla causas de inadmisión como la falta de competencia, legitimación, recurrir un acto no susceptible de recurso especial o presentar el recurso fuera de plazo. Esto refuerza la importancia de revisar contrato, acto, legitimación y plazo antes de actuar.

Qué conviene revisar antes de presentar un recurso especial

Conviene comprobar el tipo de contrato, su valor estimado, la entidad contratante, la actuación concreta y la fecha de publicación, conocimiento o notificación. También resultan relevantes el perfil de contratante, los pliegos, la notificación de adjudicación, la legitimación, la documentación disponible y la fecha exacta de finalización del plazo.

Debe valorarse asimismo si puede ser necesaria una medida cautelar. La admisibilidad depende de las circunstancias concretas, por lo que este contenido no permite concluir de forma automática que proceda presentar el recurso.

Contra la resolución del recurso especial solo cabe recurso contencioso-administrativo en los términos legales y la resolución es directamente ejecutiva, conforme al artículo 59.

Fuentes y referencias

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para presentar un recurso especial en materia de contratación?

La regla general es de quince días hábiles, pero el inicio del cómputo depende del acto recurrido y existen determinados supuestos con reglas especiales.

¿Se puede presentar recurso especial contra los pliegos de una licitación?

Sí, cuando concurran los requisitos del artículo 44, pero debe atenderse al plazo y a la regla del artículo 50 relativa a quien haya presentado previamente oferta o solicitud de participación.

¿Presentar un recurso especial suspende automáticamente la licitación?

No en todos los casos. Cuando se recurre el acto de adjudicación, el artículo 53 establece la suspensión de la tramitación con las excepciones previstas legalmente.

¿Pedir acceso al expediente suspende el plazo para recurrir?

No. El artículo 52 establece que solicitar acceso al expediente no paraliza el plazo para interponer el recurso especial.