Al recibir una resolución administrativa, la primera pregunta práctica no es si debe presentarse alzada o reposición. Antes hay que determinar si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Esa calificación condiciona el recurso que puede proceder y el órgano competente. Esta información general se basa en la Ley 39/2015 y no sustituye la revisión del acto, de su notificación y de la normativa específica aplicable.
La clave: saber si el acto pone fin a la vía administrativa
Con carácter general, frente a un acto susceptible de recurso que no pone fin a la vía administrativa procede el recurso de alzada. Si el acto pone fin a esa vía, puede interponerse potestativamente reposición ante el mismo órgano o acudirse directamente al orden contencioso-administrativo, en los términos legales.
No es una regla absoluta para cualquier materia: existen procedimientos con regulación específica. La propia notificación y la norma aplicable deben revisarse antes de decidir.
Qué actos administrativos pueden recurrirse
El artículo 112.1 de la Ley 39/2015 permite recurrir las resoluciones y determinados actos de trámite. Estos últimos deben decidir directa o indirectamente el fondo, impedir continuar el procedimiento, producir indefensión o causar perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La oposición a otros actos de trámite puede hacerse valer al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento. La Ley también admite ámbitos con procedimientos específicos y establece que contra disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso administrativo en los términos de su artículo 112.3.
Cuándo procede el recurso de alzada
El recurso de alzada procede contra resoluciones y actos del artículo 112.1 que no pongan fin a la vía administrativa. Lo resuelve el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver; si se presenta ante el primero, debe remitirlo al competente en los términos legales.
Para saber si existe vía administrativa pendiente conviene revisar la resolución, el órgano que la dicta, la normativa aplicable y el artículo 114. Entre los supuestos que ponen fin a la vía administrativa están las resoluciones de los recursos de alzada y determinadas resoluciones de órganos sin superior jerárquico. Otras normas pueden prever expresamente ese efecto. La indicación de recursos de la notificación es relevante, aunque debe contrastarse si hay duda.
Qué plazo hay para presentar un recurso de alzada
Si el acto es expreso, el artículo 122 fija un mes para interponer la alzada. Transcurrido ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme en los términos previstos por la Ley. Si el acto no es expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La Administración dispone de tres meses para dictar y notificar la resolución. Transcurrido ese plazo, el recurso puede entenderse desestimado, sin perjuicio de la regla especial del artículo 24.1 para determinados supuestos de doble silencio. Contra la resolución de alzada no cabe otro recurso administrativo ordinario, sin perjuicio del extraordinario de revisión cuando legalmente proceda.
Cuándo procede el recurso potestativo de reposición
La reposición procede frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. El artículo 123 le da carácter potestativo: se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, pero también puede impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos legalmente aplicables.
No es obligatorio presentar reposición. Sin embargo, si se interpone, no puede acudirse al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Por eso conviene valorar la situación concreta antes de optar por una vía.
Qué plazo hay para presentar un recurso de reposición
Si el acto es expreso, el artículo 124 establece un plazo de un mes. Si transcurre, ya no puede interponerse reposición, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa que pueda resultar procedente y del recurso extraordinario de revisión cuando corresponda.
Si el acto no es expreso, la reposición puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica. No existe, por tanto, un plazo general de un mes para recurrir un acto presunto.
La Administración tiene un mes para dictar y notificar la resolución de reposición. Contra esa resolución no puede interponerse de nuevo otro recurso de reposición.
Diferencias principales entre alzada y reposición
La alzada se dirige contra un acto que no pone fin a la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico. Frente a un acto expreso, su plazo de interposición es de un mes y el plazo máximo de resolución es de tres meses.
La reposición se dirige contra un acto que pone fin a la vía administrativa y la resuelve el mismo órgano. También tiene un mes frente a un acto expreso, pero es potestativa y su resolución debe notificarse en un mes. Cuando legalmente proceda, puede elegirse inicialmente la impugnación directa ante el orden contencioso-administrativo.
¿Es obligatorio presentar reposición antes de acudir a los tribunales?
No. La reposición es potestativa. Frente a un acto que agota la vía administrativa, la Ley permite escoger entre la reposición y la impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos y plazos que resulten aplicables.
La elección tiene consecuencias: si se presenta reposición, debe esperarse a su resolución expresa o a la desestimación presunta antes de acudir a la vía contenciosa. Este artículo no desarrolla los plazos judiciales, que requieren atender a su normativa propia.
¿Interponer un recurso suspende la ejecución del acto?
No, como regla general. El artículo 117 establece que la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario.
El órgano competente puede acordar la suspensión, de oficio o a solicitud del recurrente, tras ponderar los intereses en juego y cuando concurran los presupuestos legales. Entre ellos, que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1. Solicitarla no implica que vaya a concederse.
Qué conviene revisar al recibir una resolución administrativa
Conviene revisar la fecha de notificación, el contenido íntegro de la resolución, el órgano que la dicta y si pone o no fin a la vía administrativa. También deben comprobarse los recursos que indica la notificación, el órgano ante el que se presentarían, el plazo y la normativa específica del procedimiento.
Si puede ser necesaria una solicitud de suspensión, debe valorarse igualmente con las circunstancias del acto. Elegir incorrectamente el recurso o dejar transcurrir un plazo puede tener consecuencias procesales; por ello es importante revisar el caso concreto antes de adoptar una decisión.