La impugnación de un despido está sometida a un plazo breve. Cuando se recibe una carta o comunicación de extinción, conviene identificar las fechas relevantes y revisar el trámite de conciliación o mediación que corresponda. Esta explicación general se basa en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción social; no sustituye el análisis de un caso concreto.
El plazo general: 20 días hábiles
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social precisa que el plazo empieza el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el despido.
No son veinte días naturales. El mismo artículo 103 establece que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Por eso, el cálculo no consiste en contar veinte fechas consecutivas desde la comunicación.
Desde cuándo empieza a contar el plazo
Debe atenderse a la fecha en que el despido produce efectos. La fecha de entrega de una carta puede coincidir con ella, pero no debe suponerse necesariamente que ambas sean idénticas. Si la comunicación, la recepción o la fecha efectiva de extinción son dudosas o contradictorias, debe analizarse el caso concreto.
Los documentos recibidos, los justificantes de entrega y los datos que figuren en ellos pueden ser relevantes para fijar el inicio del cómputo. Una diferencia de pocos días puede afectar al tiempo disponible.
La comunicación puede utilizar fórmulas distintas para expresar la decisión empresarial. Por eso conviene diferenciar la fecha en la que se comunica la medida de la fecha que la propia comunicación señale como finalización de la relación laboral. Si falta claridad, no es recomendable resolver la duda mediante una regla automática.
Qué días no se computan
Al ser un plazo de días hábiles, no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Esta regla debe aplicarse junto con las demás reglas procesales aplicables.
No conviene trasladar automáticamente un calendario general a cualquier situación sin revisar el órgano jurisdiccional competente y los festivos que correspondan. El cómputo exige comprobar los días hábiles efectivamente transcurridos.
¿Cuenta agosto para impugnar un despido?
El artículo 43.4 LRJS establece, con carácter general, la inhabilidad de agosto y del periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Sin embargo, la modalidad procesal de despido figura expresamente entre las excepciones a esa regla general.
Por ello, no debe suponerse que agosto o el periodo navideño paralizan automáticamente el plazo para impugnar un despido. Tampoco significa que todos sus días computen sin matices: continúan aplicándose las reglas sobre sábados, domingos y festivos.
Qué significa que el plazo sea de caducidad
La caducidad supone que la acción está sometida a un límite temporal estricto. Una vez consumido el plazo, no basta con que el despido pueda ser discutible para recuperar automáticamente la posibilidad de impugnarlo.
Por esta razón conviene no demorar la revisión de la comunicación, del calendario de días hábiles y de los trámites previos exigibles. La valoración debe realizarse con la documentación disponible y conforme al procedimiento aplicable.
La naturaleza de caducidad explica la importancia de dejar constancia de las fechas. No se trata solo de conocer el número de días previsto por la ley, sino de determinar qué días han transcurrido realmente y qué efecto ha tenido, en su caso, cada actuación realizada antes de acudir a la vía judicial.
Qué ocurre al presentar la papeleta de conciliación
El artículo 63 LRJS establece con carácter general el intento previo de conciliación o mediación, sin perjuicio de las excepciones legales del artículo 64. En una impugnación individual ordinaria de despido, este trámite no debe tratarse como una mera opción cuando resulte legalmente exigible.
La presentación de la solicitud de conciliación o mediación afecta al plazo. Conforme a la redacción vigente del artículo 65 LRJS, la solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo de caducidad desde la fecha de su presentación.
La conciliación no reinicia el plazo desde cero
La suspensión no concede otros veinte días completos. Si antes de presentar la papeleta ya se habían consumido varios días hábiles, esos días no desaparecen. Cuando el cómputo se reanuda, solo quedan los días pendientes.
Por ejemplo, si se hubiera consumido parte del plazo antes de la solicitud, la conciliación detiene temporalmente el cómputo, pero no borra el tiempo ya transcurrido. La fecha de presentación y los días hábiles consumidos antes de ella son datos esenciales.
Qué sucede si la conciliación no se celebra inmediatamente
El artículo 65 LRJS prevé que el cómputo se reanude al día siguiente de intentada la conciliación o mediación. También se reanuda una vez transcurridos quince días hábiles desde la presentación si no se ha celebrado.
Además, transcurridos treinta días hábiles sin celebrarse el acto, iniciarse la mediación o alcanzarse acuerdo, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido en los términos de ese artículo. Estas reglas no crean un plazo nuevo: deben examinarse junto con los días que quedaban pendientes antes de la suspensión.
La conciliación y la mediación son conceptos que pueden aparecer en distintos marcos organizativos, pero el efecto relevante aquí es el previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción social para el cómputo del plazo. La secuencia de presentación, intento de conciliación o transcurso de los plazos legales debe documentarse con cuidado.
Tampoco es prudente esperar a que se celebre el acto sin revisar los días restantes. La reanudación puede producirse por el intento de conciliación o por el transcurso de quince días hábiles desde la presentación cuando no se haya celebrado, de modo que conviene seguir la situación del expediente y conservar los justificantes correspondientes.
Qué conviene revisar al recibir una comunicación de despido
Conviene revisar la carta o comunicación de despido, la fecha de recepción y la fecha efectiva de extinción. También puede ser necesario identificar la empresa que figura como empleadora, contar los días hábiles transcurridos y conservar la documentación laboral relevante.
Cuando proceda conciliación previa, resultan especialmente importantes la papeleta, su fecha de presentación y la fecha de celebración o intento de conciliación. Ciertas situaciones pueden tener especialidades, por lo que el procedimiento concreto, sus fechas y la documentación disponible requieren una valoración individual antes de adoptar una decisión.
También puede ser relevante comprobar si existe alguna circunstancia que afecte al trámite previo o al calendario procesal. Esta información general no permite concluir por sí sola cuál es la actuación adecuada en todos los supuestos. La precisión de las fechas y la revisión del marco aplicable ayudan a evitar errores al valorar un plazo de caducidad.